Inscripción de sentencias

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Requisitos:

1.-Oficio y Copia Certificada de la Sentencia ejecutoriada por duplicado, expedida y remitida por la autoridad competente que declare:

  • I. La Ausencia;
  • II. La Presunción de Muerte,
  • III. La Tutela;
  • IV. La Nulidad de Matrimonio;
  • V. Divorcio,
  • VI. Que se ha perdido o limitado la Capacidad para Administrar Bienes,
  • VII. La Disolución de la Sociedad de Convivencia.

2. Presentar acta certificada de nacimiento, vigencia no mayor a 2 años;
3. En los casos de divorcio, nulidad de matrimonio; si el ausente, presunto muerto, el tutelado o incapacitado para Administrar Bienes fuese casado, presentar acta de matrimonio, con vigencia no mayor a 2 años;
4. Para la disolución de la Sociedad de Convivencia entregar el acta reciente, con vigencia no mayor a 2 años.

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